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Consejos Comunales

Los problemas y peticiones que requiera hacer cualquier comunidad deben canalizarse a través de los Consejos Comunales según lo estipulado en la ley aprobada hace ya cinco años.

El proceso de conformación aún se está gestando en diversas comunidades que aún no han escogido a sus representantes o están en proceso de hacerlo. Para quienes deseen iniciar el proceso o tengan alguna duda, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales especifica los pasos y requisitos que se deben seguir.

Para la conformación lo primero a realizar es la asamblea general en la cual debe participar al menos un 30% en primera convocatoria y 20% de los habitantes mayores de 15 años de la comunidad para que se considere válida

Durante la asamblea se deben escoger los voceros cuyas postulaciones deben cumplir con los requisitos que establece el artículo 15 de la ley:

1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.

2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.

3. Ser mayor de quince años.

4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.

5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.

9. No ocupar cargos de elección popular.

10.No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

11.No ser requerido por instancias judiciales.

Una vez electos los voceros deben proceder al registro llevando a la oficina correspondiente la solicitud del registro acompañada de originales y copia del acta constitutiva firmada por los participantes en la asamblea, estatutos, censo demográfico y socioeconómico y el croquis de la comunidad. Esto se debe hacer en un lapso de 15 días posteriores a la elección.

En un lapso no mayor a diez días el funcionario correspondiente deberá revisar y efectuar el registro del consejo comunal. En caso de que haya alguna deficiencia se darán 30 días para corregirla y luego se procede al registro. En caso de que no se subsane el error el ministerio de abstendrá de registrar el consejo comunal.

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